LOS PRINCIPIOS JURÍDICOS, LA DIALÉCTICA Y LA
RETÓRICA
Legal principles, dialectics and rhetoric.
Fernando
Javier MARCOS[1]
Recibido: 4/03/2016
Aprobado: 16/03/2016
(Publicado en “Prudentia Iuris”,
n° 81 – junio 2016, pp. 81-104, revista
de la Fac. de Derecho de UCA – BA)
Resumen:
Se analizará
la relación que la dialéctica
y la retórica tienen en la defensa de los primeros principios, especialmente, de
los primeros principios prácticos, para posteriormente, estudiar como se vinculan aquellas
disciplinas con los principios jurídicos
propiamente dichos.
Sucede que la
dialéctica, como pensamiento en movimiento y como método para razonar sobre
toda clase de problemas a partir de cosas plausibles, su importancia para la defensa de los “primeros principios” y, la de los citados anteriormente, como criterios de
validación; representan una herramienta
metodológica necesaria para la
justificación de los principios jurídicos.
Por su parte, la
retórica contribuirá con sus propios tópicos, para acceder a principios de argumentación directamente
relacionados con la disposición del auditorio
al que tratará de convencer.
De esta
manera, la combinación de la argumentación dialéctica y la persuasión
retórica, posibilitarán la defensa (no su justificación, pues son
autoevidentes) de los primeros principios y de los primeros principios
prácticos.
A su turno, los
principios jurídicos, validados por
estos últimos y por aquellas normas
identificadas con el fin del Derecho
ordenadas hacia los valores que emanan del anterior (hacer el bien y
evitar el mal), resultarán fundamentales para la argumentación jurídica
y prudencial.
En síntesis, la
dialéctica proporciona las herramientas necesarias para construir el silogismo
dialéctico en que se traducen tales enunciados.
Luego, estos principios propios del Derecho, serán aplicados en el discurso
retórico como principios de argumentación, tanto para justificar, como para
demostrar una argumentación y para
persuadir al auditorio por la verdad.
Palabras
claves: Primeros principios. Principios
jurídicos. Derecho. Dialéctica.
Retórica. Aristóteles.
Abstract:
The relationship dialectics and rhetoric have in defence of the first
principles will be discussed
hereinafter; especially the first practical principles so as to, subsequently,
study in what way those disciplines are related with the legal principles themselves.
It happens that dialectics, as a
thought in progress and as a method of reasoning about all kinds of problems
arising from plausible things, its importance for the defence of the “first
principles” and that of those mentioned above as validating criteria, represent
a necessary methodological tool for the justification of the legal principles.
Meanwhile, the rhetoric will contribute with its own topics to have
access to argumentative principles directly related to the disposition of the
audience that will have to be convinced
Thus, the combination of both
dialectical argumentation and rhetorical
persuasion will enable the defence (not
its justification since they are self-evident) of the first principles and the
first practical principles.
In turn, the legal principles, validated by the above mentioned and and by those norms
identified with the purpose of law, ordered according to the values that arise
from the before mentioned (to do well and to avoid evil) will be essential for legal and reasonable
argument.
In short, dialectics provides the necessary tools to build the
dialectical syllogism by which those statements are translated. Then, those
legal principles will be used in the rhetorical speech as principles of
argumentation, not only to justify and to prove an argument but also to
persuade the audience of the truth.
Key-words: First principles. Legal principles. Law. Dialectics. Rhetoric. Aristotle.
I. Introducción
y planteo del problema
El siguiente
trabajo, se propone considerar —al menos inicialmente—, un tema tan vasto y
complejo, como es la relación que se establece entre la dialéctica y la retórica, con
los denominados primeros principios,
para finalmente recalar en los principios
jurídicos propiamente dichos.
Para ello, se analizará
cuál es el rol de estas disciplinas a la hora de justificar la validez de aquellos
y, especialmente, el papel que juega la retórica en el particular tema de la
dialéctica como medio para la defensa de los primeros principios.
Con tal objeto, en
primer lugar, será considerada sintéticamente —y sin otra pretensión que
conceptualizarlas para que sirvan de punto de partida se este breve ensayo—, la
función y objetivo, tanto de la dialéctica como de la retórica.
Luego, ya en relación
al tema de los principios, se determinará
qué se entiende por tales y cuáles son sus tipos o clases, comenzando,
naturalmente, por los citados primeros principios, con especial atención en los
denominados primeros principios prácticos
(sindéresis).
Como se verá más
adelante, estos últimos, por ser autoevidentes,
(no requieren demostración), no son “dialécticos” y, por su naturaleza, tienen la
misión de servir como “criterios de validación”, oficiando como fundamento que
goza de certeza y verdad, para guiar el resto del proceso intelectivo.
Consideraré
posteriormente, los llamados principios
jurídicos o del Derecho como principios de argumentación, que por ser
tales, son dialécticos, porque requieren
para su justificación y fundamentación, de
las herramientas metodológicas (de razonamiento, de interpretación y
cuestionamiento) que provee aquella —es decir, la dialéctica—, como así también de los que aporta la propia retórica.
II. La dialéctica – Su caracterización y función
1. La primera
reflexión que se presenta sobre esta particular disciplina apenas se comienza su
abordaje, se origina en la esencia misma de la dialéctica. Esta, puede ser entendida inicialmente, como “el arte
de dialogar, discutir, argumentar”[2]; como
un método, un proceso, una práctica y, por qué no decirlo, como una doctrina
destinada a ordenar las tareas propias del pensamiento y del razonamiento, orientado
a la inteligencia en la búsqueda de la verdad y del bien.
Pero en un sentido más estricto, se puede decir que la dialéctica, presupone la
existencia de un pensamiento en movimiento, sometido a un constante y necesario
devenir, que se deriva de la propia índole de la inteligencia como capacidad
propia del hombre para conocer el ser de los entes y su esencia. De esta
inteligencia además entendida “como
hábito o disposición natural de la facultad intelectual cuyo objeto es esa
captación y patencia”[3], que
es impulsada por el apetito del hombre por saber, por “poseer intelectivamente
la verdad de las cosas” diría Zubiri[4],
por encontrar respuestas a los problemas y dudas esenciales que se inexorablemente
le genera la sola circunstancia de existir.
Lo anteriormente expresado significa que su “objeto es el pensamiento
en su movimiento o en tanto está en movimiento”[5], orientado y dirigido a la
búsqueda de la verdad del ser, del bien, de la sabiduría, de Dios.
En definitiva, se trata del “estudio o la disciplina acerca del
pensamiento en su movimiento o en tanto está en movimiento” [6].
Aristóteles, expresó al comienzo
de su Metafísica que, “todos los
hombres desean por naturaleza saber”[7], dejando con ello perfectamente
en claro, la indiscutida y ostensible realidad que exhibe la naturaleza humana,
que no hace más que exponer la cualidad más relevante del hombre, cual es, el
conocimiento, su “índole cognoscitiva”[8].
Lo cierto, es que en ese camino, se hace necesario contar con un método que permita acceder
al conocimiento, a conocer las cosas, a razonar, a reflexionar y a discurrir
sobre ellas; siempre orientado a alcanzar la verdad, es decir, “la
posesión intelectual de la índole de las cosas”[9].
Por ejemplo, para decir que “todo ente es idéntico a sí mismo” (principio de
identidad) o que “ningún ente puede ser y no ser al mismo tiempo —“P” y “no P”—),
es necesario reconocer la existencia de verdades ontológicas, las que por su
manifiesta evidencia no requieren demostración, por ser su percepción es
inmediata. Más adelante me referiré a este punto.
Precisamente ese es el cometido que a la dialéctica le asigna el
propio Estagirita, cuando señala en
su obra Tópicos —sin duda, un
verdadero manual sobre aquella disciplina que viene ocupando nuestra atención—,
que “el propósito de este estudio es encontrar un método a partir del cual
podamos razonar sobre todo problema que se nos proponga, a partir de cosas
plausibles, y gracias al cual, si nosotros mismos sostenemos un enunciado, no
digamos nada que sea contradictorio”[10].
Aquella es para el filósofo citado, parte de la Lógica. En rigor de verdad, “más
precisamente de la Lógica de lo probable, de la investigación científica,
aporética, de la enseñanza y de la argumentación en materia práctica
contingente (moral, política y jurídica)”[11] .
En ese orden, la dialéctica posibilita el desarrollo de un pensamiento,
que si bien —como he expuesto al
comenzar— va en busca la verdad como
fin último y fundamental, no logra alcanzarla con certeza, entendida esta última,
como certeza formal —cf. la
escolástica—, es decir, “una certeza subjetiva objetivamente fundada, basada en
una manifestación del ser”[12] —correspondencia
entre lo que en verdad es y lo que el sujeto sostiene—.
De ello se puede colegir, que del silogismo dialéctico, caracterizado
porque alguna de sus premisas no es necesaria o no es absolutamente verdadera,
solo se obtendrá como resultado, una conclusión o enunciado “probable”[13].
Es así, que “la dialéctica como “modalidad de la razón
discursiva”, si bien puede partir de premisas ciertas —lo que dará como
resultado una conclusión cierta (es decir, que otorga certeza o verdad a ese
conocimiento que se ha alcanzado)—, puede tener como punto de partida una
premisa que solo sea probable, en cuyo caso, su fruto será un resultado que va
a representar una conclusión también probablemente verdadera, que quedará sujeta “a
sucesivas instancias de verificación”[14].
2. Aquí vale una
acotación sobre el alcance que Aristóteles da al término probable, dado que otorgar a este concepto un significado
inadecuado, puede llevar a interpretaciones incorrectas —especialmente al
hablar de la dialéctica y su relación con el Derecho (como metodología)—, que pongan
en duda su utilidad y la validez de sus procedimientos en el camino hacia la
verdad y el bien (como fin último), dando lugar a una posición relativista, que no es tal.
Sobre este aspecto, se dice en la Retórica, que “lo probable es lo que sucede a la mayoría de las
veces, pero no absolutamente, como algunos afirman; sino lo que, tratando de
cosas que también pueden ser de otra manera, guarda con aquello respecto de lo
cual es probable la misma relación que lo universal respecto de lo particular”[15].
También en Tópicos se aclara el
significado de la palabra probable al
indicar que es lo “plausible bien para todos, bien para la mayoría, bien para
los sabios, y, de entre éstos, bien para todos, bien para la mayoría, bien para
los más conocidos [...]”[16].
Lo señalado, demuestra que lo probable no ampara bajo su significación
cualquier conclusión.
Para Aristóteles el concepto de probabilidad no está exento de
complejidad. Mientras que por un lado representa lo que sucede reiteradamente o
la “mayoría de las veces”, esto solo no es suficiente para darle relevancia, pues esa
causalidad y ocurrencia, debe coincidir “con una opinión generalmente admitida
o “plausible” (éndoxos) [...]. De esta manera, “lo plausible es, en efecto, lo
que confiere validez epistemológica a los enunciados de probabilidad, al integrarlos
como enunciados dialécticos “verosímiles” (hómoion
têi alethêi) que sirven de regla general para la construcción de argumentos”[17].
Es que como afirma Racionero, “no hay en Aristóteles una lógica de
las probabilidades al margen de la dóxa,
pero, a cambio de ello, [...] la probabilidad introduce un criterio de frecuencia o regularidad que hace a las “opiniones susceptibles de episteme y de
silogismo”[18].
El comentarista citado, se
apoya en el propio filósofo cuando este afirmó que “toda ciencia es de lo que o
se da siempre o habitualmente. De lo contrario, ¿cómo se podría aprender o
enseñar a otro? Es preciso, en efecto, que esté definido o por el siempre o por el habitualmente”[19].
3. Se debe agregar
a lo ya expresado, que la dialéctica es un método para razonar sobre toda clase
de problemas, a partir de cosas plausibles. Plausible aquí, se distingue de lo
verdadero o primordial. Son cosas verdaderas y primordiales, aquellas “que
tienen credibilidad no por otras, sino por sí mismas; son plausibles en cambio,
“las que parecen bien a todos, o a la mayoría, o a los sabios, y entre éstos
últimos, a todos, o a la mayoría, o a los más conocidos y reputados”. Así se
refiere Aristóteles al razonamiento dialectico en Tópicos, señalando que este es “construido a partir de cosas
plausibles”[20].
En resumen, de lo comentado se sigue que, cuando el razonamiento
parte de cosas verdaderas o de cosas cuyo conocimiento se origina en cosas
verdaderas, hay demostración y, por lo tanto, no debe calificado de dialéctico.
En cambio, si el razonamiento tiene como origen o inicio cosas plausibles, sí deberá ser reconocido como dialéctico.
De allí la utilidad e importancia que esta disciplina tiene para
el Derecho, cuya materia que es exclusivamente práctica, determina el carácter
dialéctico de aquél.
4. Sobre las
funciones de la dialéctica, puede afirmarse que tiene las siguientes[21]: asistir al razonamiento de la vida cotidiana
—modos naturales de argumentación—, en
relación a la via inventionis del método
de investigación científico, la
defensa de los primeros principios o axiomas y la estructura lógica del discurso retórico y prudencial[22].
De todas estas, la que
cobra relevancia a los fines de la cuestión que nos ocupa en estas líneas, es
sin duda alguna, la utilización del método dialéctico para la defensa de los axiomas
o dignidades, enunciados o principios —primeros principios—, que resultan
autoevidentes —tal como fuera ut supra
referido— y que si bien por su índole no necesitan de demostración; ello no
significa que no deban ser defendidos.
Pasa que estos enunciados fundamentales no están exentos de sufrir
embates o impugnaciones, aun cuando se trate de proposiciones que contienen y
expresan verdades absolutas y máximas que, como resaltó Zubiri, “no necesitan
de nada más para ser verdaderas”, por lo que “no pueden ser falsas, y son
necesariamente conocidas”[23].
Específicamente, en lo que hace a este aspecto de la dialéctica, vale
recordar que esta “es útil para las cuestiones primordiales propias de cada
conocimiento. Precisamente, “a partir de lo exclusivo de los principios
internos al conocimiento en cuestión, es imposible decir nada sobre ellos
mismos, puesto que los principios son primeros con respecto a todas las cosas,
y por ello es necesario discurrir en torno a ellos a través de las cosas
plausibles concernientes a cada uno de ellos. Ahora bien, esto es propio o
exclusivo de la dialéctica: en efecto, al ser adecuada para examinar, abre
camino a los principios de todos los métodos”[24].
Para ir concluyendo con este acápite y poder valorizar el papel de la dialéctica en el
campo del Derecho, resta dejar en claro que, como fue adelantado, la “noción de
probable que está en la base” de
esta, “presupone una actitud no escéptica ni relativista respecto de la verdad,
en nuestro caso, de la verdad acerca del Derecho y lo justo”[25].
Por otra parte, como la argumentación —fundamental e
imprescindible en el campo de lo jurídico—, “debe asegurarse el camino hacia la
verdad, que habilite para la obtención de conclusiones válidas, que evite
contradecirse al argumentar y que permita defender la corrección de las
proposición propia a la vez que refutar la del adversario, se impone la
consideración de un método”. Pues bien, dicho método —según Aristóteles— es
precisamente la dialéctica[26].
Hasta aquí, algunas breves precisiones en torno a esta materia y
sus principales características, que posibilitarán obtener algunas conclusiones
útiles sobre su relación con la retórica y el papel que cumple en la defensa de
los principios.
III. La retórica como arte de la persuasión de la verdad
1. Luego de haber
caracterizado sintéticamente a la dialéctica, le toca ahora el turno a la retórica. En principio, debe ser entendida como el arte
de la persuasión, que no busca obtener como resultado efectivo —por ejemplo— solo persuadir al auditorio o al
magistrado, sino fundamentalmente “reconocer los medios de convicción más
pertinentes para cada caso”[27].
Lo expuesto significa, que no es la suerte del proceso a lo que se
reduce el objetivo de esta disciplina, pues lo que efectivamente va a importar,
es la elección de los mejores medios disponibles para lograr la persuasión[28].
Ello, porque “lo propio de este arte es reconocer lo
convincente y lo que parece ser convincente, del mismo modo que «corresponde» a
la dialéctica reconocer el silogismo y el silogismo aparente”[29]. En
concreto, debe básicamente entenderse por retórica “la facultad de teorizar lo
que es adecuado en cada caso para convencer”[30].
2. Como método que
tiene como fin seleccionar y aplicar las mejores herramientas retóricas
disponibles en cada caso, es importante destacar para dejar establecido los
reales alcances de la doctrina aristotélica en la materia, que si bien todo
este andamiaje metodológico está destinado a lograr la persuasión, esta última no
debe ser considerada como un fin en sí misma —persuadir por persuadir—, sino que
se trata de convencer sobre la verdad (apodíctica o no), pues es “un el arte en parte lógico —pero no
exclusivamente lógico— que hace posible la persuasión de la verdad en materia
contingente o no necesaria, y aún en materia necesaria en tanto —como ocurre en
el caso de la enseñanzas de las ciencias— el interlocutor o el lector no está
en condiciones de comprender la verdad bajo el modo de la ἀκρίβεια”[31].
En cuanto a este concepto de la ἀκρίβεια, Zubirí —como lo recuerda Lamas— traduce este verbo
como “estar en la verdad”[32],
y se debe entender como la perfección del conocimiento que posee “la precisión y la certeza propia de un
saber”[33].
Ahora bien, con el objetivo de seleccionar los enunciados más
adecuados para lograr la persuasión, la retórica se vale de los topoi o lugares, lugares comunes. Estos —según el propio Aristóteles— “son los que
se refieren en común lo mismo a cuestiones de justicia que de física, de
políticas o de otras muchas materias que difieren por la especie, como ocurre,
por ejemplo, con el lugar común de más o de menos”[34].
Los tópicos retóricos son, en consecuencia, lugares de donde se
extrae un principio de argumentación y que tiene elementos que están vinculados
a la disposición del auditorio, en orden a su persuasión.
Debe ser destacada la atención puesta por el Estagirita en remarcar que la retórica persigue la persuasión de la
verdad. A tal punto esta preocupación es así, que al respecto dijo que “la
retórica es útil porque por naturaleza la verdad y la justicia son más fuertes
que sus contrarios, de modo que si los juicios no se establecen como se debe,
será forzoso que sean vencido por dichos contrarios lo cual es digno de
recriminación”[35]. Es
decir, no forma parte de este arte, el engaño, el lograr el convencimiento del
otro a partir de recursos que lo persuadan de lo falso.
La verdad (y lo justo) y
el bien son cualidades y finalidad a
la vez, de la retórica, pues a ellos está dirigida la aplicación del método en
que esta consiste.
3. Al comienzo de su obra homónima, Aristóteles
la presenta de alguna manera, como la otra cara de una misma moneda al decir, que
“es la antístrofa de la dialéctica, ya que ambas trata de aquellas cuestiones
que permiten tener conocimientos en cierto modo comunes a todos y que no
pertenecen a ninguna ciencia”[36], poniendo
en evidencia la correlación o correspondencia que existe entre ambas. La simple
descripción que se realiza en el texto citado, revela el estrecho vínculo que
existe entre estas disciplinas.
Siguiendo esa misma línea argumental que destaca la vinculación a
la que hice referencia anteriormente, se aprecia en su obra que el filósofo “enlazó el concepto dialéctico
de argumentación con el concepto retórico de persuasión” más allá de tratarse
de áreas de conocimiento “con objetos, fines e instrumentos propios”[37].
Al margen de ello, lo cierto es que la retórica no está dirigida o
determinada a ser aplicada una área especial del conocimiento, ya que “no
pertenece a ningún género definido, sino que le sucede como a la dialéctica; y,
asimismo, que es útil y que su tarea no consiste en persuadir, sino en
reconocer los medios de convicción más pertinentes en cada caso, tal como bien
ocurre con todas las otras artes”[38].
Es “un método adecuado de la Ética, la Política y
el Derecho no solo para el momento de la investigación científica y la legislación
sino sobre todo para el de su realización o aplicación en la vida humana determinada
por pasiones, sentimientos e intereses contrapuestos[39].
En ese orden, la retórica es “la aplicación de la Dialéctica en materia
práctica (moral, jurídica, política) y contingente”[40], en post de la persuasión
de la verdad y de lo bueno, pues como fue expresado, el bien y la verdad deben
ciertamente considerarse como fines
retóricos.
Se debe agregar, que la retórica va a apelar para alcanzar su
objetivo, a otros elementos ajenos a la dialéctica, tales como aquellos que transitan
la esfera afectiva y pasional. Sucede que “las pasiones son, ciertamente, las
causantes de que los hombres se hagan volubles y cambien en lo relativo a sus
juicios, en cuanto que de ellas se siguen pesar y placer”[41].
Precisamente la importancia que se da a las pasiones y su relevancia
en materia de persuasión, hicieron que el Libro II de la Retórica se trataran
especialmente —luego de resaltar la necesidad de que el orador sea creíble y
las causas de esa credibilidad, o sea, la sensatez, la virtud y la
benevolencia—[42]
temas como la ira, la calma, el amor, el odio, el temor, la confianza, entre
otros.
En conclusión, puede
sostenerse que mientras los topos dialécticos
son lugares argumentativos, los retóricos,
incluyen además, elementos afectivos, pasionales, éticos, morales, sociológicos,
económicos, etc., que deben ser considerados, como así también, las condiciones
socio-culturales de un auditorio.
Esto, si bien no forma parte del
universo de lo moral o de lo pasional, no puede ser soslayado por quien debe persuadir.
Se puede advertir entonces, que la retórica también utiliza o acude
a elementos extra-lógicos.
Por eso, son los
tópicos retóricos, lugares de donde se extrae o extraen, uno o varios principios
de argumentación que tienen en cuenta además, elementos que están vinculados a
la disposición del auditorio, tal como ya fue indicado.
4. Aristóteles al encarar el tema relacionado
con la división de la retórica y las clases de discursos, señala en primer
término, que “tres son en número las especies de la retórica, dado que otras
tantas son las clases de oyentes de discursos que existen. Porque el discurso
consta de tres componentes: el que habla, aquello de lo que se habla y aquél a
quien se habla; pero el fin se refiere a este último, quiero decir, al oyente”[43].
Inmediatamente, teniendo en cuenta las características del oyente (entendido
este, como espectador o como el que juzga), reconoce la necesaria existencia
“de tres géneros de discursos retóricos: el deliberativo, el judicial y el epidíctico”[44],
que como puede apreciarse, son determinados por el tipo o clase de auditorio,
dado que este es el fin último de los discursos, “puesto que es a su persuasión
a lo que ellos se dirigen”[45].
El discurso deliberativo
“tiene por objeto la decisión o elección de lo que se debe obrar. Por regla
general, su conclusión es un enunciado de futuro”[46].
Pueden ser deliberativos acerca de lo que debe obrarse se debe un obrarse en general (da como resultado un
enunciado normativo o norma general) o en
particular (concluye con un enunciado normativo particular o norma
particular[47]. En
torno a este tema, Aristóteles expresó que, “lo propio de la deliberación es el
consejo y la disuasión; pues una de estas dos cosas es lo que hacen siempre,
tanto los que aconsejan en asuntos privados, como los que hablan ante el pueblo
a propósito del interés común”[48].
Tratan estos discursos, acerca de los medios para alcanzar determinados fines, los
que son evaluados y ponderados dando lugar a un juicio de preferencia de uno o
de alguno de estos, especialmente dirigidos a lograr o alcanzar ese fin
perseguido o querido[49].
En cambio, el discurso judicial busca obtener una
resolución o decisión particular que se refiere a hechos del pasado y que afectará
al imputado —por ejemplo— o a las partes (en el contradictorio), para quienes
lo decidido por el magistrado es vinculante y de acatamiento obligatorio. De
allí que se sostenga que el juicio sobre el pasado que practica el juez es incierto, lo que es resultado de la
ausencia de conocimiento directo de los hechos por parte del juzgador, quien
solo accede a aquel “indirectamente a través de la prueba” dando lugar a un
“juicio probable”[50].
Finalmente tenemos el discurso
epidíctico (estimativo, laudatorio, encomiástico), siendo propio de estos
“el elogio y la censura”[51].
“Tienen como fin la demostración dialéctica de un enunciado de valor y su
aceptación por parte del interlocutor”[52].
Contiene un juicio de valor sobre los
sujetos y su conducta, su obrar en busca de un juicio probable de valor que se
realiza sobre la acción de una persona.
Como se puede apreciar, la retórica adquiere particular
importancia en materia práctica y, de allí, para el pensamiento o razonamiento
práctico, o sea, “el que está ordenado a la acción para dirigirla”[53].
Por ejemplo, en la confrontación entre lo bueno y lo malo, entre lo justo y lo
injusto; o donde se debate en torno a la conducta humana, sobre el deber ser, o
cuando se discurre en busca de una decisión particular —jurisdiccional— o sobre
cómo se debe obrar a futuro —p.e., una ley—.
Es evidente que en tales terrenos, la acción la retórica es provechosa, particularmente
a la hora de encontrar y proporcionar las mejores y más adecuadas herramientas
en busca de la persuasión de la verdad y de lo bueno —como ya fue expresado—; verdad que se conoce a través de la
inteligencia y bien que se percibe y
comprende mediante la voluntad.
Corresponde pues, al razonamiento
práctico, la búsqueda de principios de argumentación, mediante la exploración
y utilización de los lugares comunes o particulares relacionados con el asunto
u objeto bajo estudio[54].
IV. Algunos
apuntes sobre los principios
1.
Lo primero que surge al comenzar el análisis de este decisivo punto para el
desarrollo del presente trabajo, es establecer qué entendemos por principio, para luego definir qué son
los llamados primeros principios y
cuál es su naturaleza. Ello, como paso previo y necesario para más adelante, arribar a los denominados principios generales del derecho (entendidos básicamente como
principios de argumentación).
Un vez
delimitados estos conceptos y continuando con estas reflexiones, se podrá establecer
en particular, cuál es el papel, o dicho de otra forma, cuáles son las
funciones que cumplen tanto la dialéctica como la retórica en la defensa de los
“primeros principios” (per se notae)
y, finalmente, su relación con los ya referidos principios generales del
derecho.
2. Iniciando el análisis propuesto
anteriormente, comenzaré por recordar que, entre las principales acepciones —al
menos las más relevantes en relación al tema que ocupa aquí nuestro interés—
del término principio (del latín principium; del griego arché - ἀρχή), se pueden encontrar las que se citan a
continuación, a saber: “a) Primer instante del ser de algo, b) punto que se
considera como primero en una extensión o en una cosa, c) Base, origen, razón
fundamental sobre la cual se procede discurriendo en cualquier materia, d)
causa, origen de algo, e) cada una de las primeras proposiciones o verdades
fundamentales por donde se empiezan a estudiar las ciencias o las artes, f)
norma o idea fundamental que rige el pensamiento o la conducta. ...”[55].
En sí, cuando se
habla de principio, se alude al algo
que representa el nacimiento o el comienzo de algo, de su fundamento, de la
causa, del origen, entre otros significados posibles. Desde un punto de vista
ontológico, se lo puede ver como el inicio de las cosas, es decir, desde donde
una cosa comienza a ser, a existir. Asimismo, en su aspecto lógico y epistemológico,
el principio puede ser entendido como la base, la raíz o el génesis del
pensamiento (noésis).
El principio da razón —según lo señalado
anteriormente— del ser y del conocimiento, por
lo que se puede hablar de aquel como principio del ser (principium essendi) y como principio del conocer (principium cognoscendi), según la
terminología escolástica.
Y avanzando en el
camino aquí propuesto, se impone por su necesaria vigencia, recordar lo
expresado por Aristóteles en el capítulo V de la Metafísica, cuando
señaló que principio
es aquello que “es común ser lo primero desde lo cual algo es o sea hace o se
conoce”[56],
expresando así, las distintas dimensiones en las que este se proyecta y
trasciende.
De ello se
sigue, que no puede ser reconocido como principio (en su aspecto metafísico), a aquel
que deriva de otro, o que, para su justificación, para dar sustento a su razón
de ser y para su validación, es dependiente a su vez de otro principio, lo que
es así, porque las proposiciones que estos generan no son evidentes por sí
mismas.
3.
Siguiendo en este derrotero, aparecen en un primer e indiscutido plano, los
denominados primeros principios, que se dice son tales, porque dada su
naturaleza y su esencia, se presentan a la inteligencia (noûs) en forma inmediata, es decir,
sin depender de otra proposición o conocimiento previo. Esta especial característica, permite afirmar su raíz noética, pues se trata de un
acto intencional de la inteligencia, del intelecto (intellectus).
Su verdad es
indiscutible, evidente, manifiesta y absoluta, por lo que se dice instalan al
hombre en la verdad. Por ello y, además, por ser comunes a todas las ciencias, sirven
como criterio de validación del conocimiento que se adquiere —por ejemplo— mediante la investigación científica. O sea,
“su verdad es patente a la inteligencia sin necesidad de razonamiento alguno”,
como sucede cuando se dice que “un ente
no puede ser y no ser simultáneamente”, o “ningún todo es menor que sus
partes”. Ya se verá que, desde un punto de vista ético, el primer principio
evidente es: “el bien debe hacerse y el mal evitarse”[57].
De lo expuesto,
se puede concluir que de todos estos enunciados, se derivan proposiciones que
son autoevidentes (propositiones per se
notae), o sea, que no precisan ser justificadas, aunque como se expondrá,
en ocasiones, si deben ser defendidos de quienes los cuestionan a pesar de su
patencia.
4.
Antes de continuar, creo útil plantear a continuación, que los principios
pueden ser divididos básicamente de dos clases: principios comunes y principios propios
de las ciencias particulares. Dejaré para el final, toda consideración sobre
los principios de las ciencias prácticas —operativos—, entre los que encontramos
particularmente los principios generales
del derecho, que son esenciales porque establecen directrices y normas que
posibilitan pensar y argumentar (alegar, dar razones o
fundamentos, que posibilitan —por ejemplo— sostener una opinión jurídica, un
derecho, la validez y vigencia de una norma, etc.).
Los primeros
(comunes), metafísicos y vinculados con el ente mismo, sus propiedades y
realidad —también son principios lógicos—, tienen en todas o muchas ciencias,
que los asumen en forma analógica en la medida que son de utilidad para estas.
Estos pueden subdividirse a la vez, en meramente
comunes (son “comunes” con cierta confusión, pues su significación varía
según el ámbito real o científico donde se apliquen [...]) y en comunísimos, es decir, conocidos por
todos y máximamente universales porque consisten en las nociones de ente,
unidad, verdad, bondad, etcétera, o las que lo contienen como términos”[58].
Los últimos, son
precisamente a los que se denominan primeros
principios propiamente dichos o dignidades (dignitates según la Escolástica).
Respecto a los principios propios de cada ciencia, —que
representan tesis o máximas fundamentales en el campo del conocimiento al que
se encuentren vinculados—, tienen en cuenta el objeto particular de cada disciplina.
Esto significa que reconocen un territorio específico donde se aplican y establecen
una jerarquía interna que permite que estos operen como medios de validación de
los conocimientos vinculados o relacionados con aquellas.
Entre los
primeros principios (propositiones per se
notae, dignitates, principia communissima, axiomatas), tenemos los especulativos (principios
ontológicos o lógicos), encontrándose en este grupo principios tales como, el
de identidad, el de contradicción, el de tercero excluido, el de razón
suficiente, entre otros. También se encuentran los primeros principios prácticos que “se identifican con la ley
natural y constituyen el objeto de la sindéresis”
que se traduce en la siguiente máxima: debe
hacerse el bien y evitarse el mal. Derivan de la aprehensión del bien, estableciendo la ordenación al
fin, o sea, el primer principio en materia moral y practica citado anteriormente[59].
Será Santo Tomás quien
dará el nombre de sindéresis (hábito
de los primeros principios prácticos) al noûs
(como facultad natural de la inteligencia de percibir – inteligencia inmediata)
en el orden práctico (valora y dirige la acción del hombre), “identificando los
primeros principios en materia moral con las normas más universales de la ley
natural”[60].
Así, la sindéresis indica siempre al
hombre como debe obrar, señalándole como norte y fin necesario a la vez, el Bien.
5.
Retomando el análisis de los primeros
principios, debe ser destacado que “a diferencia de los principios propios
de cada ciencia, están, por su universalidad, implicados en todo juicio y en
toda demostración. De ellos procede la verdad o la validez de todas las demás
proposiciones sin que ellos, a su vez, procedan de otro conocimiento por alguna
forma de mediación lógica”. Son —como adelanté— “proposiciones de evidencia
inmediata (per se notae) que la
inteligencia profiere espontáneamente al descubrir intuitivamente —vale decir,
sin discurso— la relación necesaria que vincula al sujeto y al predicado”[61].
Esto quiere
decir, que aquello expresado en el predicado ya está contenido en el sujeto, siendo
su contenido de tal obviedad, que la verdad aparece indiscutida, manifiesta, sin dar lugar a la menor duda, o
sea, patente ante el intelecto. No se precisa
de análisis alguno para poder advertirla, ya que muestran —a la verdad— por sí mismos. Como se dijo al comienzo de esta indagación,
estos (axiomas, axiomatas), en
definitiva, se traducen en proposiciones o enunciados autoevidentes, de las que
brota la verdad en forma clara e innegable.
Tal conocimiento
y su revelación se dan a partir de la experiencia,
entendida esta como “conocimiento inmediato y directo de lo real”[62] y
mediante la inducción. Esta última —vale
destacar—, va de lo particular hacia
lo general o, dicho de otra forma,
permite “el paso de los singulares al universal siguiendo el camino del
raciocinio”[63].
Es el propio Estagirita quien reconoce el rol de la
experiencia en este punto del proceso de conocimiento, cuando refiere que aquella “parece, en cierto modo, semejante a la ciencia
y el arte, pero la ciencia y el arte llegan a los hombres a través de la
experiencia”[64]. Esta
reflexión extraída de la Metafísica, demuestra
que “por su carácter noéticamente originario, la experiencia es necesaria para
la constitución de todos los saberes, aunque ella integra la metodología de las
ciencias en desigual medida según la índole del objeto de cada una de ellas. En
particular, la experiencia jurídica es necesaria, en la ciencia acerca del
Derecho, para la inducción de los principios comunes y propios, los principios
secundarios y para la verificación de la realidad de su objeto”[65].
Y el papel de la
experiencia no es casual, sino todo lo contrario, pues por su índole, “es un
acto vital consciente por el que y en el que el hombre toma contacto con la
realidad” [66]
que, “en la medida en que sea pensada como el primer acto vital consciente (e
intencional) de encuentro del hombre con la realidad, ha de ser caracterizada
como un acto de conocimiento[67].
Concretamente, “es la presencia intencional de lo real, en tanto éste aparece
al hombre en su concreción fenoménica”[68],
realidad que el hombre capta mediante su intelecto de manera natural y con
inmediatez.
Se debe aclarar —tal
como lo hace el autor citado—, que la referencia a lo fenoménico (al fenómeno), debe ser entendida en el sentido de su
significación fenomenológica, o sea, como “estudio o investigación racional del
fenómeno (que es el objeto de la experiencia) en orden a una ciencia o saber”[69].
Si la
relacionamos concretamente con el Derecho, es “la experiencia jurídica el
primer estadio cognoscitivo” de su realidad, que en términos fenomenológicos,
se traduce en “la descripción metódica del Derecho en su aparecer y en su
realizarse en la vida cotidiana, con sus estructuras, relaciones y problemas
más inmediatos en orden a una determinación puramente intelectiva o teórica
cuya consumación será fruto de la via
iudicii (momento resolutivo de la ciencia en sus principios)” [70].
6. Como corolario de lo señalado en los párrafos
precedentes, se puede concluir que los primeros principios no requieren —y por
su índole tampoco la admiten— demostración alguna por la vía deductiva. Se
raciocinan y luego se conocen, siendo ello resultado directo —como fue dicho—, de
emplear la inducción en ese proceso
cognoscitivo. Por su propia esencia, “toda demostración, en último término, se
apoya en principios indemostrables. Indemostrables, pero evidentes. No
necesitan demostración: su verdad aparece al espíritu desde el momento que
conocemos los términos de esa proposición (p.ej.: “el todo no puede ser menor
que la parte”)”[71].
Surge de esta
manera con meridiana claridad, que aquí son sus protagonistas el intelecto y la experiencia, que unidos, permiten captar aquello que se presenta
como indiscutido, a partir de una multiplicidad de casos, que de manera alguna agotan las posibilidades
—tampoco sería necesario que ello ocurra— pero que son suficientes y relevantes
para mostrar la razonable e indudable verdad del principio que se revela. Dejan
expuesto y a la vista, que el predicado debe ser aceptado como válido, por corresponder a la esencia y naturaleza
del sujeto.
Por ejemplo,
enunciados tales como, “todo ente es idéntico a sí mismo”, “ningún ente puede ser
y no ser a la vez”, “el bien es superior al mal”, “el todo es mayor que las partes”,
entre otros, se exhiben ante la inteligencia (noûs) de manera transparente, inmediata. Esta particular
característica, es resultado de lo que se ha dado en llamar “la inteligencia de
los principios”.
7. Sobre
los principios
del derecho, se puede adelantar que se trata de principios generales del
pensamiento práctico que reconocen como principal fundamento y soporte, los primeros principios prácticos (sindéresis) —como ya fue descripto—, cuya norma moral primera y universal determina
que debe hacer el bien y evitar el mal.
Pero como la vigencia y aplicación de
esta fundamental regla no se encuentra limitada al campo de lo jurídico, vale también para la política y para la moral.
Bajo la
denominación de principios del Derecho
son reconocidos diversos preceptos o máximas que, por su naturaleza y
contenido, se encuentran y operan en distintos niveles del conocimiento y de la
conducta humana.
Según el uso
general[72],
se puede entender la noción de principio del Derecho como fin, como sistema de valores-fines que son la base de un
ordenamiento jurídico.
En la materia
jurídica propiamente dicha, el Bien
Común político o temporal, es entendido como
fin último del Derecho (primer principio del Derecho). Desde esta perspectiva,
el principio “no es solo noético sino real, en cuanto es causa o principio real
de la conducta jurídica”[73].
Por otra parte,
se encuentran las normas derivadas del
principio anterior, que están ordenadas racionalmente a dichos
valores-fines. Constituyen el objeto de la sindéresis (se relacionan
directamente con el fin último) y se identifican con la ley natural. Estas adquieren
el carácter de principios, dado que
por deducción, dan origen a otras normas que no poseen la universalidad del que
calificamos como primer principio del Derecho, pero cuyos preceptos tienen un
contenido y alcance mayor (más general) que cualquier norma positiva. Por eso se
dice que “son principios noético-reales, ordenados a regir y a tener alguna
influencia eficaz en la conducta”[74].
La equidad, también se erige como otro principio del Derecho, en tanto dirige la conducta
hacia lo justo, otorgando a cada uno lo que merece.
También encontramos
como consecuencia de la clásica y primera división del Derecho, principios propios del derecho público (principio
de proporcionalidad) o del derecho
privado (principio de reciprocidad en los cambios, entre otros).
Se ha calificado
de principios, a aquellos enunciados generales que se refieren a un determinado
sistema jurídico-legal vigente e uno o varios estados (de raíz romanista y los
sistemas vinculados al Common Low)
que, por su particulares características, requiere de ciertos preceptos
generales que le den orden y sistematización, que aun cuando son formulados por
la propia ciencia, tienen “sentido práctico y, en esa medida, son también,
además de cognoscitivos o científicos, reales”[75].
Lo mismo sucede
con las proposiciones generales prácticas
abstraídas, que se enuncian
relacionadas directamente con las distintas ramas del derecho y que representan “reglas o normas que gobiernan
la interpretación y la aplicación de todo el conjunto de normas[76].
También reciben la denominación de principios,
los enunciados prácticos generales
que, a modo de precepto fundamental, sirven para la “interpretación y
aplicación del ordenamiento jurídico-positivo”[77]. Se
encuentran a lo largo de todo el sistema legal preceptos que califican como
tales, como es el caso del pacta sunt
servanda que impone el cumplimiento de lo pactado; el principio de la buena fe o del abuso de derecho, este último, que veda el ejercicio irregular o
disfuncional de los derechos resaltando la inexistencia de derechos absolutos; in dubio pro reo, el principio de enriquecimiento
sin causa que veda la el acrecentamiento del patrimonio a costa del
empobrecimiento del deudor si no media una causa jurídicamente válida; los principios de prevención y de sustentabilidad
en el derecho ambiental, el principio
de conservación de la empresa en materia societaria y concursal
(empresarial en general), entre tantos
otros.
8.
Luego de esta descripción, debe advertirse que si bien puede afirmarse que estos preceptos o máximas deben
ser considerados principios de la ciencia del Derecho, se hace necesario
efectuar algunas precisiones.
Respecto al
primer principio de orden práctico que opera como norma moral primaria (debe hacerse el bien y evitarse el mal),
no sería correcto hablar de una sindéresis jurídica, pues la universalidad y
unidad del fin último del hombre, hace que ello no sea posible, atento que
resultaría contradictorio con la esencia misma de este primordial enunciado. No
es, ni puede ser reclamado como patrimonio exclusivo o propio del Derecho.
Asimismo, las
normas que se derivan o identifican con el fin del Derecho —dirigidas a estos
valores y fines—, también son primeros principios, porque si “la ley moral
natural es una norma de la sindéresis, también debe serlo la norma
jurídico-natural en ella contenida”[78]
(debe hacerse el bien común temporal y evitar aquello que impida alcanzarlo).
De esta manera, por
su directa relación con la norma moral fundamental y primera, también son
principios comunes.
Son sí principios
propios del Derecho, la equidad y los
ya mencionados principios de
proporcionalidad (vigente en el Derecho Público) y de reciprocidad en los cambios (de aplicación en el Derecho
Privado).
El resto de los
supuestos mencionados, son principios de la ciencia jurídica, pero que no se
encuentran en el mismo plano que los anteriores. Su límite es el impuesto
por cada área o rama del derecho (penal,
civil, comercial, laboral, tributario, administrativo, ambiental, etc.) y el
territorio donde pueden aplicarse, es
determinado por cada especialidad o rama
del Derecho, siendo útiles para la argumentación jurídica y prudencial.
De esta manera, los principios propios de la ciencia —como fue
visto—, son los que nos posibilitan
pensar de manera práctica (razonamiento práctico) las distintas situaciones que
se pueden presentar. Siguiendo en esa línea de análisis, no se podría razonar o discurrir sobre
distintos temas o aspectos del derecho público si no contáramos con el
principio de proporcionalidad (por ejemplo, aplicable en materia tributaria o
en el derecho penal).
Lo mismo sucede en
el campo del derecho privado —derecho civil o comercial, por ejemplo— con el
denominado principio de reciprocidad en los cambios, que plantea la necesidad de
que el intercambio responda a una equivalencia o equilibrio de las
contraprestaciones, siendo este un tema tratado ya por Aristóteles en Ética Nicomaquea. Allí, expresa que “lo
que vincula [a los hombres] unos con otros en asociaciones de intercambio es
esa forma de lo justo, la reciprocidad, pero [la reciprocidad] de proporción y
no de igualdad”[79].
Como principios de argumentación, sirven para justificar, probar o
demostrar un razonamiento, una postura determinada o un argumento en concreto. Para
esos menesteres, no se utilizan los primeros principios, dado que los mismos
sirven como criterios de validación y no para demostrar una argumentación; máxime cuando nos encontramos en el campo de la
materia práctica, a la que reportan los enunciados jurídicos los que, por su índole, son también conceptos prácticos, pues
están referidos a la conducta de
los sujetos cuya ordenación al Bien persiguen.
V. Algunas conclusiones sobre la dialéctica y la retórica, su
relación con los principios
El Derecho como se ha visto, es en esencia dialéctico. Su materia
y contenido, tienen como referencia la conducta humana y todo lo que de ella provoca,
genera, modifica o extingue; en cualquiera de los distintos ámbitos donde esta
tienen lugar (social, político., económico, cultural, familiar, entre otros.).
Esta realidad por ser
tal, es necesariamente dinámica y, como todo lo humano, contingente y plagada de eventualidades, de incertidumbre,
de cambios y circunstancias que la transforman todo el tiempo. A su vez, cuando
es captada por el derecho como objeto de análisis y punto de partida para
reglar la conducta o acción de las personas, se transforma —desde lo
conceptual— en realidad jurídica, la que,
precisamente y por su propia esencia, no es estática.
Así, el sustrato del Derecho resulta ser también contingente porque
su objeto lo es, siendo esa natural movilidad, la que altera o hace que a su vez, aquél sea dialéctico. Por eso, “el
Derecho exige adecuarse en forma racional y práctica a la índole dialéctica de
lo que tiene entre manos y requiere una solución o justificación”[80].
Precisamente la dialecticidad que lo caracteriza “pone
de manifiesto, aun en el plano de la experiencia, ciertas tensiones que, más
que dificultades del pensamiento, son problemas prácticos en los que se
desarrolla o resuelve la vida jurídica. El núcleo consiste, sin dudas, en la
bipolaridad entre un logos rector,
que define el valor en su exigencia racional y que ordena en función de un fin
común, y la realidad fáctica de la conducta individual de los hombres,
histórica y localmente situada, y afectada por las solicitaciones de las
pasiones y de los intereses individuales. Introducir esa verdad del bien común en la vida particular en el inmediato de
esta, los intereses particulares: ¡He
aquí el problema!”[81]
Consecuentemente, su materia es practica (la conducta, la acción humana, su ordenamiento, su
valoración, sus efectos) y, por lo tanto, el pensamiento que la tiene como
referencia es pensamiento práctico,
es decir, aquel que está orientado u “ordenado a la acción para dirigirla”[82]; el
cual, para su elaboración y desarrollo, depende de “la búsqueda de principios o
premisas de la argumentación, mediante la exploración de lugares comunes o
particulares correspondientes al asunto u objeto”[83].
De esta manera, la dialéctica
como pensamiento en movimiento[84], aparece
como “el núcleo lógico de la metodología científica y prudencial del Derecho,
al menos en su momento principal: la via
inventionis de lo justo[85],
que se traduce en un tiempo de “exploración, aporético, de discusión, de
elaboración de hipótesis, de experimentación e inducción”[86].
Aporta también las herramientas necesarias para la argumentación
jurídica, permitiéndole arribar a conclusiones válidas y encaminadas hacia la verdad, evitando que incurra en contradicciones,
para poder ejercer una correcta defensa de la propia posición y refutar al
contrincante[87].
Posibilita la dialéctica, la búsqueda de principios, enunciados o
premisas (endoxa —ἔνδοξα—)[88]
válidas y plausibles, para dar forma a la argumentación, valiéndose de los
lugares o todos; además de aportar —como fue expuesto— la “la estructura lógica
del discurso retórico y prudencial”[89].
Pero cuando se complementa con la retórica los resultados se
optimizan, dado que “constituyen dos disciplinas paralelas, o mejor, dos
técnicas complementarias de una misma disciplina, cuyo objeto es la selección y
justificación de enunciados probables con vistas a constituir con ellos
razonamientos sobre cuestiones que no pueden ser tratadas científicamente.
[...]. Así, mientras “la dialéctica se fija en los enunciados probable desde el
punto de vista de la función designativa del
lenguaje, de lo que resultan conclusiones sobre la verosimilitud de tales enunciados; la retórica centra su interés en
esos mismos enunciados, desde el punto de vista de las competencias comunicativas del lenguaje, desde lo que se desprenden
ahora conclusiones sobre la capacidad de persuasión”[90].
Es desde esa perspectiva que se debe entender a Aristóteles,
cuando al inició de la Retórica dijo
que ésta “es una antistrofa de la
dialéctica, ya que ambas tratar de aquellas cuestiones que permiten tener
conocimientos en cierto modo comunes a todos y que no pertenecen a ninguna
ciencia determinada”[91].
Tal como se expresó, la argumentación, si bien es fundamental e imprescindible para la vida
en general, adquiere especialmente relevancia en el ámbito de lo jurídico. Esto
impone la necesidad que contar con un orden metodológico que asegure ese camino
hacia la verdad, que proporcione un mecanismo que valide las conclusiones que se
exhiban para defender los argumentos y, que a su vez, sirva para refutar eficazmente al adversario.
Ese objetivo solo es posible, si se posee un método que selecciones
para su aplicación los medios más idóneos y útiles para persuadir hacia la
verdad (véase ut supra p. 9-10). “Pues
bien. Dicho método —según Aristóteles— es precisamente la dialéctica”[92].
Luego y, ya en directa
relación con el tema objeto de este estudio, se puede afirmar que esta última, “permite
la comprobación de los principios (inducción de los mismos) y la defensa de los
mismos contra los impugnantes. La participación de los tópicos es esencial en
la inducción por aplicación del análisis lingüístico. En cuanto a la misión de
la retórica de defensa de los principios, la función de los tópicos sitúa el
discurso y previene de anfibologías y equívocos”[93].
Es que si bien —como ya se dijo— los primeros principios, por ser autoevidentes
y absolutamente verdaderos no necesitan ni admiten ser demostrados, ello no
obsta a que igualmente puedan ser impugnados o cuestionados. Pero como la las
argumentaciones que sustentan tales impugnaciones no pueden ser rebatidas mediante
la demostración del principio, en cambio, sí puede ser atacada la razonabilidad
del contenido de tales observaciones o su aparente solidez, como así también, demostrar
que se en estas se incurre en contradicciones.
Según fue expresado anteriormente, la articulación de la
dialéctica y la retórica hace que se pueda contar con instrumentos adecuados
metodológicamente implementados, pues al ser función de la primera dar
“verosimilitud a la opinión” y de la otra —la retórica— “lograr su aceptación”,
la combinación de ambas técnicas posibilita obtener un mejor resultado[94],
permitiendo hacer uso de argumentos que tendrán un mayor efecto persuasivo.
Precisamente en el tema relacionado a la defensa de los principios
(axiomas), la dialéctica por su
parte, con sus lugares (topos dialécticos), brindará la estructura lógica que dará
validez a la argumentación, valiéndose para ello de la inducción y del
silogismo.
A su turno la retórica, contribuirá con sus propios
tópicos, a través de los cuales, se
accederá a principios de argumentación que estarán directamente relacionados
con la disposición del auditorio (elementos afectivos, pasionales, éticos,
económicos, etc.), al que trata de conmover y persuadir por la verdad.
En definitiva, la argumentación dialéctica y la persuasión
retórica se combinan para la defensa de los primeros principios y de los
primeros principios prácticos (sindéresis), no para justificarlos (algo
imposible por ser autoevidentes y máximamente verdaderos), sino para refutar a
quienes los objeten, aún y a pesar de su naturaleza.
Por su parte, para la
argumentación jurídica y prudencial, adquieren vital importancia los principios jurídicos propios de la ciencia
los que, como fue expresado, se
encuentran validados por los primeros principios
prácticos y aquellas normas identificadas con el fin del Derecho ordenadas hacia
los valores que emanan del anterior (hacer
el bien y evitar el mal), para cuya intelección la dialéctica proporciona
las herramientas necesarias para construir el silogismo dialéctico en que se
traducen tales enunciados.
Estos principios
propios del Derecho (por ejemplo: la
equidad, de proporcionalidad del Derecho Público, de reciprocidad en los cambios del Derecho Privado, etc.), serán
aplicados en el discurso retórico como principios
de argumentación, tanto para justificar como para demostrar un razonamiento y, de esta manera,
persuadir al auditorio por la verdad.
Este último —como ya fue analizado— es el objetivo final de la retórica, que en
esta suerte de simbiosis que se da
con la dialéctica, busca alcanzar la verdad en post del bien común “que es principio y fin de toda la vida social del
Estado, del Derecho, de la vida económica”[95],
a pesar que cada vez más, se quiera escindir de forma artificial y con un
criterio puramente utilitarista, al Derecho de los valores morales que arraigan
en su propia naturaleza.
En ese orden de ideas, la
prudencia, como uno de los modos del saber[96]
apoyado en la experiencia[97],
por ocuparse esencialmente de las acciones de la propia vida del hombre[98],
cumple una función por demás relevante en la formulación de estos principios
jurídicos, de los que luego se va a valer la retórica para el cumplimiento de su cometido a la hora
de argumentar aquello que se quiere
demostrar.
Como “hábito práctico
verdadero acompañado de razón, referente a las cosas buenas y malas para el
hombre”[99], es
un “saber universal” que comprende “la
totalidad de la vida y del bien del hombre”[100]
que, por ser tal, justifica ese papel
necesario en la formulación de estas máximas, pues su propensión al bien, a lo
justo, hace que no pueda admitir la generación de un principio cuyo contenido
no signifique “estar en la verdad de algo”[101].
***
[1]
Profesor de Derecho Civil II y
de Derecho Comercial II en el Departamento de Derecho de la Universidad
Nacional de La Matanza. Doctorando en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Santa
María de los Buenos Aires. E mail: marcosyasoc@cpacf.org.ar
[2] Lamas, F. F. (1998). “Dialéctica y Derecho”, en Circa
Humana Philosophia. Buenos Aires.
Instituto de Estudios Filosóficos Santo Tomás de Aquino, p.12.
[3] Lamas, A. F. (2002). Percepción e inteligencia jurídicas. Los
principios y los límites de la dialéctica, en Los Principios y el Derecho
Natural, Lamas, A.F. (ed.). Buenos Aires Editorial de la Universidad
Católica Argentina EDUCA, C.I, p.13.
[4] Zubiri, X. (1970). Cinco
Lecciones de Filosofía, Madrid,
Editorial Moneda y Crédito, p.
17.
[5] Lamas, A. F. (2008). “Introducción general”, en La
Dialéctica Clásica – Lógica de la Investigación, Lamas, A.F. (ed.), Buenos Aires,
Instituto de Estudios Filosóficos SANTO TOMÁS DE AQUINO, p.12.
[6] Lamas, F. F. “Dialéctica y Derecho”, en Circa
Humana Philosophia, p.13.
[7] Aristóteles. (2012). Metafísica, (trad. García Yebra, V.),
Madrid, Ed. Gredos, L. I, cap. 1, 980 a 1.
[8] Lamas, F. A. (1991). La Experiencia Jurídica, Buenos Aires,
Instituto de Estudios Filosóficos Santo Tomás de Aquino, p. 83.
[9] Zubiri, X. (1978). Naturaleza,
Historia, Dios, Madrid, Editora Nacional, p. 47.
Agrega allí también el autor, que: “Las cosas están propuestas al hombre y la
verdad no consiste sino en que la inteligencia revista la forma misma de
aquéllas. Cuando la inteligencia expresa esta situación decimos que sus
pensamientos poseen verdad. Dicho de otro modo, la verdad es, según la fórmula
tradicional, un acuerdo del pensamiento con las cosas. Todo el problema de la
ciencia estriba, pues, en llegar a un acuerdo cada vez mayor con la mayor
cantidad de cosas” (véase op. cit. p 13).
[10] Aristóteles. (2010) “Tópicos”, en Tratados
de Lógica (Órganon), (trad. y notas por M. Candel Sanmartín), Madrid,
Editorial Gredos S.A., 100a, p.89
[11] Lamas, F. A. “Dialéctica y Derecho”, en Circa
Humana Philosophia, p.30.
[12] Casaubon, J.A. (2006). Nociones Generales de Lógica y Filosofía, Buenos Aires, Editorial de la Universidad
Católica Argentina EDUCA, p.286.
[13] Lamas, F. A. “Dialéctica y Derecho”, en Circa
Humana Philosophia, p.29.
[14] Lamas, F. A. Percepción e inteligencia jurídicas. Los principios y los límites de la
dialéctica, en Los Principios y el Derecho
Natural, pp. 18-20.
[15] Aristóteles. (1990). Retórica, (trad. Racionero, Q.), Madrid, Ed. Gredos, L. I, cap. 2,
1357a, 34-35.
[16] Aristóteles. Tópicos,
L. I, cap. 10, 104a, 8-9.
[17] Racionero, Q. véase “nota 58”, en Retórica, p. 185.
[18] Ibíd., p. 185-186.
[19] Aristóteles. Metafísica, L. VI, cap. 2, 1027a, 20-23. Véase también comentario de Lamas, F. A.
en “Dialéctica y Derecho”, en Circa
Humana Philosophia, pp. 63-64.
[20] Aristóteles. Tópicos, L. I, cap. 1, 100a, 30.
[21] Lamas, F.A. “Dialéctica y Derecho”, en Circa
Humana Philosophia, pp. 34-37. En
dicha obra, el autor sistematiza y desarrolla el contenido de las funciones de
la dialéctica, de acuerdo a lo considerado sobre este tema por Aristóteles en Tópicos —respecto a las tres primeras
funciones citadas— y en la Retórica
—cuando se refiere a la estructura lógica del discurso retórico—.
[22] Aristóteles. Retórica, 1355a, 9.
[23] Zubiri, X. Naturaleza, Historia y Dios,
p.46.
[24] Aristóteles. Tópicos, L. I, cap. 2 101a, 35; 101b, 1.
[25] Lamas, F. A. “Dialéctica y Derecho”,
en Circa
Humana Philosophia, p. 64
[26] Ibíd.
p. 12.
[27] Aristóteles. Retórica, L. I, 1.6,
1355b, 10
[28] Racionero, Q. véase nota 27, en Retórica, p. 172.
[29] Aristóteles. Retórica, L.I, 1.6, 1355b, 15-18.
[30] Ibíd.,
L. I, 2.1, 1355b, 25-26.
[31] Lamas, A. F. “Dialéctica y Derecho”, en Circa
Humana Philosophia, p. 65.
[32] Zubiri, X. Cinco
Lecciones de Filosofía, p. 18. El
autor dice: “El verbo ha solido traducirse brillantemente por “patentizar”;
pero prefiero traducirlo de un modo más literal por “estar en la verdad”.
[33] Lamas, A. F. “Dialéctica y Derecho”, en Circa
Humana Philosophia, p. 14.
[34] Aristóteles. Retórica, L. I, 2.8, 1358b, 11-12.
[35] Aristóteles. Retórica, L. I, 1.5, 1355a
,22-23.
[36] Ibíd., L. I, 1.1, 1354a, 1-4.
[37] Barbieri, J.
H. “Notas
sobre Dialéctica y Retórica”, en Dialéctica Clásica – La lógica de la
Investigación, Lamas, F. A. (ed.),
Buenos Aires, Instituto de Estudios Filosóficos “Santo Tomás de
Aquino”, p. 258.
[38] Aristóteles. Retórica, L. I., 1.6, 1355b,
8-10.
[39] Lamas, A. F. “Dialéctica y Derecho”,
en Circa
Humana Philosophia, p. 30.
[40] Ibíd., p. 29.
[41] Aristóteles. Retórica, L. II, 1.3, 1378a,
19-22.
[42] Ibíd.,
L. II, 1.2, 1377b, 1.1., 20-35 y 1378a, 5-10.
[43] Aristóteles. Retórica, L. I, cap. 3, 1358a, 36-37
y 1358b, 1-2.
[44] Aristóteles. Retórica, L. I, cap. 3, 1358b, 5-10.
[45] Racionero, Q. véase nota 73, en Retórica, p. 194.
[46] Lamas, F. A. “Dialéctica y Derecho”, en Circa
Humana Philosophia, p. 69.
[47] Ibíd., p. 70.
[48] Aristóteles. Retórica, L. I, cap. 3, 1358b, 5-10.
[49] Lamas, F. A. “Dialéctica y Derecho”,
en Circa
Humana Philosophia, p. 70.
[51] Aristóteles. Retórica, L. I, 3.1, 1358b, 13-14.
[52] Lamas, F. A. “Dialéctica y Derecho”,
en Circa
Humana Philosophia, p. 69.
[53] Ibíd., p. 11.
[55] Real Academia Española, Diccionario
de la lengua española (DRAE) ,
Madrid, 2001, 22.ª edición,
website: www.rae.es.
[56] Aristóteles. Metafísica, L. V, cap.
1, 1013a, 17-20.
[57] Casaubon, J. A. Nociones Generales de Filosofía,
p.45 (véase su nota n° 14).
[58] Lamas, F.A. “Percepción e
Inteligencia Jurídicas. Los Principios y
los Límites de la Dialéctica”, en Los Principios y el Derecho Natural en la
Metodología de las Ciencias Prácticas,
p.40.
[59] Lamas, F.A. La Experiencia
Jurídica, p. 268.
[60] Lamas, F.A. “Percepción e Inteligencia Jurídicas. Los Principios y los Límites de la
Dialéctica”, en Los Principios y el Derecho Natural en la Metodología de las Ciencias
Prácticas, p.44.
[61] Lamas, F. A. La Experiencia Jurídica, p. 267.
[62] Lamas, F. A. La Experiencia Jurídica, p. 83.
[63] Casaubon, J. A. Nociones
Generales de Lógica y Filosofía, p. 167.
[64] Aristóteles. Metafísica, versión cit., L.
I, cap. 1, 981 a1-4).
[65] Lamas, A.F. Percepción e inteligencia jurídicas.
Los principios y los límites de la dialéctica, en Los
Principios y el Derecho Natural,
p.25.
[66] Lamas, F.A. La experiencia Jurídica, p.
78.
[67] Ibíd.,
p. 82.
[68] Lamas, F. A. La experiencia jurídica, p.
85.
[69] Ibíd.,
p. 50.
[70] Ibíd.,
p. 51.
[71] Casaubon, J. A. Nociones Generales de
Lógica y Filosofía, pp. 290-291.
[72] Lamas, F. A. La
experiencia Jurídica, pp. 501-507.
[73] Ibíd.,
p. 502.
[74]Lamas, F. A. La
experiencia Jurídica, p.503.
[75] Lamas, F. A. La experiencia Jurídica, p.504.
[76] Ibíd., p. 504.
[77] Ibíd.,
p. 504.
[78] Lamas, F. A. La
experiencia Jurídica, p. 505.
[79] Aristóteles. (2010). Ética
Nicomaquea, (trad. y notas por E.
Sinnott), Buenos Aires, Ediciones Colihue S.R.L., L. V,
cap. V, 1132b, 30-33.
[80] Lamas, F. A. Dialéctica
y Derecho, en Circa Humana Philosophia, p. 10.
[81] Lamas, F. A. La
Experiencia Jurídica, p.386
[82] Lamas, F. A. Dialéctica
y Derecho, en Circa Humana Philosophia, p. 11.
[83] Ibíd.,
pp. 11-12.
[84] Este tema fue tratado en el capítulo
2 de este ensayo.
[85] Lamas, F. A. “Percepción e Inteligencia Jurídicas. Los Principios y los Límites de la
Dialéctica”, p. 20.
[86] Lamas, F. A., Dialéctica y Derecho, en Circa Humana Philosophia, p.16.
[87] Ibíd.,
p. 12.
[88] Se trata de enunciados admitidos por
todos o la mayoría de los miembros de una determinada área o círculo. Tienen
valor lógico porque, por ejemplo,
pertenecen o se atribuyen
a alguien a quien se le reconoce autoridad epistémica o por consenso
entre sus pares.
[89] Lamas, F. A. Dialéctica y Derecho, en Circa Humana Philosophia, p.36.
[90] Racionero, Q. en Retorica p.36.
[91] Aristóteles. Retórica, I, 1.1, 1354a 1-5.
[92] Lamas, F. A. Dialéctica y Derecho, en Circa Humana Philosophia, p. 12.
[93] BASSET, U. C., (2008) “La función de
los tópicos jurídicos en el método del derecho”, en La Dialéctica Clásica – Lógica de la
Investigación, Lamas, A.F. (ed.),
Buenos Aires, Instituto de
Estudios Filosóficos SANTO TOMÁS DE AQUINO, p. 276.
[94] Barbieri, J. H. “Notas sobre Dialéctica
y Retórica”, en Dialéctica Clásica – La lógica de la Investigación, p. 265.
[95] Lamas, F. A. La
Experiencia Jurídica, p. 521.
[96] Aristóteles. Ética Nicomaquea, 1139b, 15-20.
[97] Zubiri, X. Cinco Lecciones de Filosofía,
p. 18.
[98] Ibíd., p. 21.
[99] Aristóteles. Ética Nicomaquea, 1140b, 4-5.
[100] Zubiri, X. Cinco Lecciones de Filosofía,
p. 21.
un muy buen desarrollo desde la óptica del estagirita, en su búsqueda de la verdad.y sus relaciones con los valores y principios.
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